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Aviso a la comunidad 11-05-2026

Teniendo en cuenta que la presente demanda cumple con los presupuestos para su admisión en primera instancia, se advierte que, en auto separado, se ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar invocada en el presente asunto. En consecuencia, por reunir los requisitos legales señalados en los artículos 162 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes para su trámite, el Magistrado Ponente,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de la referencia presentada por Nicolle Daniela Rueda.

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