
Auto Admisorio 8600123330002026-00034-00

Teniendo en cuenta que la presente demanda fue subsanada en debida forma, y dentro del término establecido (Samai, índice 10), el Magistrado Ponente considera que cumple con los
presupuestos para su admisión en primera instancia por exceder la cuantía de 1.000 SMLMV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 15. ° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda










