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I. ASUNTO
La Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada contra el nombramiento de la abogada Silvia Juliana Tello Solano, como Jueza Segunda Civil Municipal de Mocoa; así como de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de ese nombramiento.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda de nulidad electoral
Actuando en nombre propio, la señora Dahiana Nurfaly Hidalgo Loza solicitó la nulidad electoral del nombramiento de la abogada Silvia Juliana Tello Solano, como Jueza Segunda Civil Municipal de Mocoa, realizado por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante Resolución N°. 0217 del 3 de agosto de 2026

Teniendo en cuenta que la presente demanda fue subsanada en debida forma, y dentro del término establecido (Samai, índice 10), el Magistrado Ponente considera que cumple con los
presupuestos para su admisión en primera instancia por exceder la cuantía de 1.000 SMLMV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 15. ° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda

Teniendo en cuenta que la presente demanda fue subsanada en debida forma, y dentro del término establecido (Samai, índice 10), el Magistrado Ponente considera que cumple con los
presupuestos para su admisión en primera instancia por exceder la cuantía de 1.000 SMLMV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 15. ° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda

De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, el expediente pasa al Despacho para decidir sobre la admisión de la solicitud de observaciones y el alcance del escrito de
subsanación presentado por el solicitante. Revisado su contenido, se advierte que las
deficiencias señaladas en el auto inadmisorio fueron debidamente corregidas, razón por la
cual, al reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, se dispondrá la admisión del asunto en única instancia.

Por reunir los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2017, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Magistrado Ponente
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el conocimiento de la presente acción de revisión de Acuerdo solicitada por el Departamento del Putumayo en contra del Acuerdo No. 005 del 4 de abril de 2026

Auto admisorio
Por reunir los requisitos exigidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el Despacho
RESUELVE:
1. Admitir la observación (revisión de acuerdo) presentada por el gobernador del departamento del Putumayo al Acuerdo Municipal No. 004 del 27 de abril de 2026

Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley 1437 de
2011, aplicable por remisión expresa del artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, el
Magistrado Ponente:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR para su conocimiento en única instancia, la observación del Acuerdo
No. 013 del 15 de abril de 2026