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Categoría Tribunal Administrativo del Putumayo

Auto Tutela 86001333300320240001500

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DELCIURCUITO DE MOCOA Número de radicación: 860013333003202400015-00Accionante: Adelina Becerra PeñaAccionadas: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, la Fundación Waytamayu y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior

Auto Admisorio 86001 23 33 000 2026 00096 00

I. ASUNTO
La Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada contra el nombramiento de la abogada Silvia Juliana Tello Solano, como Jueza Segunda Civil Municipal de Mocoa; así como de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de ese nombramiento.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda de nulidad electoral
Actuando en nombre propio, la señora Dahiana Nurfaly Hidalgo Loza solicitó la nulidad electoral del nombramiento de la abogada Silvia Juliana Tello Solano, como Jueza Segunda Civil Municipal de Mocoa, realizado por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante Resolución N°. 0217 del 3 de agosto de 2026

Auto Admisorio 860012333000-2026-00086-00

Teniendo en cuenta que la presente demanda fue subsanada en debida forma, y dentro del término establecido (Samai, índice 10), el Magistrado Ponente considera que cumple con los
presupuestos para su admisión en primera instancia por exceder la cuantía de 1.000 SMLMV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 15. ° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda

Auto Admisorio 8600123330002026-00034-00

Teniendo en cuenta que la presente demanda fue subsanada en debida forma, y dentro del término establecido (Samai, índice 10), el Magistrado Ponente considera que cumple con los
presupuestos para su admisión en primera instancia por exceder la cuantía de 1.000 SMLMV. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 15. ° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda

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